Se condena de conformidad con el artículo 375 al ciudadano ILLICH ULISES CAMPOY PÉREZ, venezolano, natural de Miri Mire Municipio Acosta, nacido en fecha 08/03/1976, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.792.171, bachiller, como grado de instrucción, Profesión u oficio: albañil, hijo de Carmen Pérez de Campoy (madre) y Alfonso José Campoy (padre) y domiciliado en el barrio 5 de julio, calle las palmas, casa N° 10, a una cuadra y media de la antigua tasca first class Estado Falcón, teléfono: 0426-360-37-01, por la comisión de los delitos de ULTRAJE AL PUDOR PÚBLICO, por el cual se aplica una pena DE QUINCE (15) MESES, según lo establecido en el artículo 381 del Código Penal en su última parte, y por el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, el cual tiene una pena de prisión de OCHO (8) A VEINTE (20) MESES, el cual daría un total de VEINTIOCHO (28) MESES, siendo su término medio CATORCE (14) MESES, pero según lo establecido en el artículo 88 Código Penal, se aplica sol.....