Ahora bien, este Tribunal observa que transcurrido como ha sido el lapso concedido a la parte intimada, para que pagara o formulara oposición al decreto intimatorio, sin que este lo hubiese efectuado; en consecuencia, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: FIRME LA INTIMACIÓN y como consecuencia de ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.-
Désele copia certificada de la decisión dictada conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase con lo ordenado.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los Dieciseis (16) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Dieciséis (2016). AÑOS: 206º de la Indep.....