III
DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la defensa de fondo de PROHIBICIÓN DE LA LEY DE ADMITIR LA ACCIÓN PROPUESTA, opuesta por la parte demandada a través de sus Apoderados Judiciales, al momento de dar contestación al fondo de la demanda, relativa a la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA por haberse hecho la acumulación prohibida por el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, con fundamento a lo establecido en el Artículo 1.258 del Código Civil, contenida en el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, específicamente, en el ordinal 11° del artículo 346 ejusdem. SEGUNDO: INADMISIBLE la reconvención o mutua petición propuesta por la parte demandada sociedad mercantil INVERSIONES SAINT MARTIN C......