Por tal razón y al estar cubiertos los extremos del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 588 ejusdem, a tal efecto se DECRETA: MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA consistente en la designación de una JUNTA ADMINISTRADORA AD HOC, a fin de ser constituida en el Condominio del Complejo Urbanistico Caribbean Marina & Beach Club y la cual tendra las mismas facultades que la Ley le otorga a la Junta de Condominio y al Administrador, así como la funciones que reposan en el respectivo documento de Condiciones Generales, la cual estará conformada por las siguientes personas: Ciudadanos: CARMEN FELICIA BARROS RODRIGUEZ, YANET MARIA THEIS BRAVO y MARIE ROSE BATIKHA ATOUAN, todos ellos venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-11.528.835, V-10.612.290 y V-7.109.985, respectivamente, quienes son co-propietarios del Conjunto Urbanistico Caribbean Marina & Beach Club, a quienes se ordena librar las credenciales correspondientes a .....