este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara con lugar la solicitud fiscal e Impone al ciudadano HEBERTO ANTONIO CHIRINOS CHIRINOS identificado de autos MEDIDAD CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contemplada en el ORDINAL 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 278 DEL CÓDIGO PENAL VENEZOLANO, la cual consiste en presentación por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público y Defensoria Pública Cuarta, cada 30 días. Sexto: Realizar la prosecución de la presente causa por el tramite del procedimiento ordinario contemplado en el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Expídanse las correspondientes boletas. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público del Estado Falcón. Cúmplase.
El Juez
El Secretario
Abg.Alexand.....