DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la cuestión previa opuesta por la Sociedad Mercantil TRANSPORTE PUNTO FIJO, C.A., contenida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 57 numerales 3 y 4 de la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo. En consecuencia, se acuerda notificar a la parte actora a los fines de que subsane en el término previsto en el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, los defectos y omisiones denunciados por el representante de la empresa demandada de la forma prevista en el artículo 350 del Código de Procedimiento Civil, por lo que deberá señalar lo siguiente: itinerario, actividad que como chofer realizaba en la empresa demand.....