Por otra parte son lapsos legales que por causas muy justificadas se puede ser flexible, pero sin que esa circunstancia se tome como una regla general. Por lo tanto este Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, niega la solicitud de la defensa de que el Tribunal fije una nueva oportunidad para presentar el escrito de oposición de Excepciones y pruebas, y ratifica la fijación de la Audiencia Preliminar para el día 14 de Febrero de 2005, a las 9:00 de la mañana. En consecuencia notifíquese a las partes de lo decidido por medio del presente auto. Cúmplase.
El Juez Primero de Control
El Secretario
Abg. Saturno Ramírez Zorrilla
Abg. Jamil Richani