este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de revisión de medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, presentada por el abogado JOSÉ ÁNGEL MORALES, Defensor Público Tercero Penal adscrito a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en su carácter de defensor del ciudadano GUSTAVO ERNESTO ACOSTA, a quien se le sigue causa por la presunta comisión de los delitos POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, y AMENAZAS y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CELSA JOSEFINA ACOSTA SECO.