este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control Primero del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: Negar la Revisión de la medida de Privación de Libertad, por una Medida Cautelar Menos Gravosa de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal al Ciudadano : JUAN RENE PEREIRA CAICEDO , Venezolano, mayor de edad, de 23, soltero, ALBAÑIL , nació el 2 de Abril de 1988, residenciado en sector cinco de julio callejón Díaz casa número 20 cerca de la bodega del señor Joaquín a siete casa, titular de la cédula de identidad V-19.597.548 y teléfono 04267657331 con fundamento a lo previsto en los artículos 264 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual le fue decretado la medida de Privativa de Libertad, en fecha 27 de noviembre de 2011