DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de decujus, OFELIA DE LOURDES CHIRINO COLINA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-748.190, y que falleciera ab-intestato en fecha 23 de marzo de 2012, en el Hospital Universitario Dr. Alfredo van Grieken de Coro, Parroquia San Antonio del Municipio Miranda del estado Falcón, según acta de Defunción inserta bajo el Nº 310, del año 2012, a las ciudadanas EGLE MARIA CHIRINO DE MEDINA e IRMA ROMELIA CHIRINO DE GARCÍA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad N° V-733.289 y V-722.182.