SE OMITE NOMBRE, el cual se colocó "RODRIGUEZ JARAPARTE", siendo lo correcto "RODRIGUEZ JARA". Por cuanto se percata el Tribunal, la existencia del error material aludido, es por lo que, a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, el Tribunal ACLARA sentencia dictada en fecha 10 de enero de 2.013, de la causa signada bajo el Nº IP31-J-2013-000018, la cual debe entenderse en forma definitiva "en beneficio del niño "SE OMITE NOMBRE", en ese respectivo orden, y así debe entenderse en todo el cuerpo de la sentencia de HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO POR CONCEPTO DE AUTORIZACIÓN PARA EXPEDIR EL PASAPORTE, dictada en fecha 10 de enero de 2.013.