Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del éste Circuito Judicial Penal, con fundamento a su libre convicción, basadas en las reglas de la lógica, y máximas de experiencia, cumplidas las formalidades de ley, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: SE ADMITEN TOTALMENTE LAS ACUSACIONES interpuestas por la Fiscalía 21° del Ministerio Público en contra del ciudadano YEIRO MANUEL LOPEZ, de nacionalidad venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V-9.522.365, mayor de edad, de 50 años, soltero, fecha de nacimiento 21-05-1962, ocupación latonero, residenciado Barrio Chimpire calle purureche con cristal y Buchivacoa, casa N° 22, Coro municipio Miranda, Estado Falcón., por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en los artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico .....