PARTE DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo Unipersonal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículos 375 Código Orgánico Procesal Penal CONDENA al ciudadano: JOSE GREGORIO MOLINA CORDERO, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.156.316, nacido en fecha 06-07-1988, de 22 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio: estudiante, Hijo Richard Molina y Yasmín Cordero, residenciado en sector bolívar, calle arias, casa Nº 59, a lado de la cancha techada, Teléfono 0426-7632510 (abuela), Punto Fijo Estado Falcón, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149, segundo aparte de la Ley.....