Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal 1° de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano YORDANI JESÚS MENDEZ JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° 19.252.484, por el delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en los artículos 378 del Código Penal y 217 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, siendo el primero en perjuicio de la ciudadana D. S. P. M. (SE OMITE IDENTIDAD) de conformidad con lo establecido en el artículo 3 numeral 2° de la Ley Especial que rige nuestra materia., de conformidad con lo establecido en el Artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-