Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara; INADMISIBLE el presente Recurso Contencioso Administrativo por Abstención o Carencia, interpuesto por las ciudadanas ANGELICA DEL CARMEN SUAREZ BRICEÑO Y YULIMAR NINOZCA LUGO RODRIGUEZ, titulares de la cédula de identidad Nro. V-13.298.179 y V-14.245.578, respectivamente, debidamente asistida por el abogado JESÚS GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 176.811, contra la SINDICATURA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCÓN. Ello con fundamentos en lo explanado en la motiva del presente fallo.