.Ante esto toma la palabra el ciudadano: Jacinto José Colina Rosendo, antes identificado en su carácter de demandado quien contesta al planteamiento de la demandante de la manera siguiente: "Me comprometo en este Acto al cumplimiento oportuno de la Obligación de manutención asumida en fecha previa, al igual que la consulta Psicológica requerida por el menor a la brevedad posible y a efectuar los correctivos necesarios a los fines de solventar la problemática sobrevenida". En este estado toma la palabra el ciudadano Juez Provisorio de este Tribunal quien expone: "Visto las posiciones de las partes y siendo que el convenio no es contrario a derecho, este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el acuerdo de FIJACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de los menores: (identidad omitida conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), respectivamente el cual quedó establecido de Jaci.....