En mérito de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por la abogada CAROLINA SOCORRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.969, con el carácter de Apoderada Judicial de la Empresa PDVSA PETROLEO Y GAS S.A, contra la Providencia Administrativa dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO FALCÓN.