Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto del Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
PRIMERO: De conformidad a lo establecido en el artículo 330 ordinal 2 del COPP, se Admite totalmente la Acusación Fiscal, por cuanto la misma reúne los requisitos del artículo 326 ejusdem. Asimismo se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, es decir, se admiten los testimonios de los funcionarios:1.- Declaración del Ciudadano: Crisanto Rafael Fariñas, 2.- Declaración del Cabo Primero Angel Zavala adscrito a la brigada de Orden público de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, 3.- Declaración del Inspector Richard Marrufo Fernández adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de Coro Estado Falcón. 4.- Declaración del adolescente Rafael David Fariña Uriana . 5.- Declarac.....