oídas las exposiciones de las partes, y solicitado como ha sido el sobreseimiento definitivo de la presente causa por la Representación Fiscal, y siendo suficientes los motivos expresados por dicha representación, constatados con las resultas de la investigación, por lo que sólo podría llegarse a juzgar a través de instancia privada, por lo que no existe fundamentos de orden objetivos que puedan traer como consecuencia el enjuiciamiento del joven: IDENTIDAD OMITIDA; en consecuencia, este Tribunal, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA N°. 2004-161, seguida al joven: IDENTIDAD OMITIDA, todo de conformidad con la atribución conferida al Ministerio Público, en el literal d) del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cesando de esta forma la cualidad de imputado del joven: IDENTIDAD OMITIDA. Se deja constancia que el presente acto concluyó siendo las 12:00 p.m. Dada, firmada y sel.....