esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto con base en lo establecido en el numeral 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 448 eiusdem, por la Profesional del Derecho Abg. SOBEIDY SANGRONIS OJEDA, antes identificada, actuando en este acto en su condición de Defensora Privada del ciudadano YHONNY JESÚS QUERO YARI, Venezolano, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.262.964, nacido el 30-06-1975, soltero, Mecánico y Albañil, residenciado en la calle Palmasola, callejón Cuba y Proyecto, casa Nº 50 de color amarilla, de Coro Estado Falcón; contra la Decisión dictada en fecha 24 de enero de 2011 por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, mediante el cual decreta de conformidad con lo establecido en lo.....