DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: IMPROCEDENTE la sustitución de la MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD impuesta al ciudadano REINALDO ANTONIO ROSADO GUERRA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad 16.354.062 de 29 años de edad, estado civil concubinato de ocupación obrero y taxista, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 04-08-1982, Domiciliario: Sector el Oasis, Calle 21, Casa 14, II Etapa de la Ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, a quien se le sigue el presente asunto por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre.....