Con fundamento en los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Falcón,  con sede en Punto Fijo,  actuando en fuero Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley  declara  inadmisible por improcedencia la acción de amparo constitucional ejercida por la adolescente Se omite nombres de conformidad al art. 65 de la LOPNNA,  Venezolana, menor de edad,  titular  de la  cédula  de  identidad  número  V-28.369.160,   domiciliada   en la calle Falcón, casa n.º 49, Caja de Agua, Parroquia Norte, Punto Fijo del Estado Falcón;  debidamente asistida  por  los Abogados Maigualida Hurtado Lores y Leonel Medina, e inscritos en el INPREABOGADO  bajo los números  154.474 y 200.069,  respectivamente.
      Publíquese, y  regístrese. Se autoriza  al  Secretario la expedición de  copias certificadas para el copiador  de  resoluciones,.....