Con fundamento en los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, actuando en fuero Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara inadmisible por improcedencia la acción de amparo constitucional ejercida por la adolescente Se omite nombres de conformidad al art. 65 de la LOPNNA, Venezolana, menor de edad, titular de la cédula de identidad número V-28.369.160, domiciliada en la calle Falcón, casa n.º 49, Caja de Agua, Parroquia Norte, Punto Fijo del Estado Falcón; debidamente asistida por los Abogados Maigualida Hurtado Lores y Leonel Medina, e inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 154.474 y 200.069, respectivamente.
Publíquese, y regístrese. Se autoriza al Secretario la expedición de copias certificadas para el copiador de resoluciones,.....