DISPOSITIVA
En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, actuando en sede Constitucional, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado OSWALDO MORENO, mediante diligencia de fecha 15 de diciembre de 2022.
SEGUNDO: Se MODIFICA la sentencia homologatoria de fecha 12 de diciembre de 2022, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo. En consecuencia, se establece que a través de la sentencia de fecha 12 de diciembre de 2022, proferida por el Tribunal a quo, se acuerda la HOMOLOGACIÓN del desistimiento de la acción de amparo constitucional conforme a los artículos 263, 264 y .....