Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida contra: NARCISO JOSE PETIT BLANCO Anteriormente identificado, por el delito de: HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3° de la Ley Penal Venezolana, en perjuicio de: RAMONA ELINA ROMERO y Declara Extinguida la Acción Penal en la presente causa, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal . Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.
ABG. OSCAR GOMEZ
JUEZ TERCERO DE CONTROL
SECRETARIO DE SALA
ABG. WLADIMIR SALOM