Por lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA Decretarle al Imputado JOSE LUIS ARENAS NAVAS, ya identificado, las Medidas Cautelares Sustitutivas establecidas en los ordinales 3° y 4° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en Ordinal Tercero: la presentación cada Quince (15) días por ante la oficina de alguacilazgo, en un horario comprendido de 8:30 a.m a 3:30 p.m., y la prohibición de salir del Estado Falcón sin autorización del Tribunal, por la presunta comisión del Delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON previsto y sancionado en el Articulo 458 único aparte del Código Penal Venezolano, igualmente se acuerda la aplicación del procedimiento Abreviado de conformidad con el ordinal primero del artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar la aprehensión.....