este JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana MARY MEDINA DE MUÑOZ, representada por los Abogados ALIRIO PALENCIA y AMILCAR ANTEQUERA, en contra de la ciudadana MELISSA MEDINA, representada por el Abg. GUSTAVO VARGAS, ya identificados, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, de conformidad con el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, por haberse configurado la confesión ficta de la demandada al no contestar la demanda ni probar nada que le favoreciera y al ser la pretensión de la demandante ajustada a derecho, Y ASI SE DECIDE.-