Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el literal "e" del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, resuelve Primero: modificar, en cuanto a su duración, la medida de privación de libertad que tiene impuesta el adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna y hacerla finalizar el día de hoy por lo que ésta se dará por cumplida y quedará en libertad para iniciar el cumplimiento de la medida de libertad asistida por el lapso de un (1) año, consistente en su presentación los días 15 y 30 de cada mes por ante el Departamento de Libertad Asistida ubicado en las esquinas de calles Sol y Ampíes de esta ciudad de Coro, hasta el día 15 de marzo del 2009, de conformidad con lo estableci.....