Por todo lo anterior, este Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, CONDENA al ACUSADO: ROSWIN RENE TIMAURE CHIRINOS, Venezolano, mayor de edad, nacido el 14 de abril de 1.976, cédula de identidad V-12.732.514 de 31 años de edad, soltero, oficio obrero, residenciado en la urbanización "Las Velitas II", vereda 56, casa 47, cerca de la calle 20, frente de la Quebrada Chávez, actualmente recluido en el Internado Judicial de ésta Ciudad, por los delitos ROBO GENERICO Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en los artículos 277 y 455 en concordancia con el 80 del Código Penal respectivamente, a cumplir la pena de CINCO (05) años de prisión. Se mantiene la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD en la que fue impuesta por el tribunal Primero de control. Pena esta que terminará de cumplir conforme a las precisiones que estime procedente el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecuci.....