Este TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 937 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL; declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS al Ciudadano REGINO RAMON YORES CORDERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.048.551, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Mauroa del Estado Falcón; de todos los bienes adquiridos en vida por el causante por ser el mismo el progenitor y único ascendiente, del "de cujus" ABDULIO RAMON YORES VICUÑA, plenamente identificado, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a los terceros.- Devuélvase estas actuaciones en original con sus resultas a la solicitante, y déjese nota en el Libro Diario que lleva éste Tribunal. ASI SE DECIDE. Publíquese y regístrese, Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado .....