este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta PRIMERO: Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, al ciudadano JOSE GREGORIO DIAZ YSEA, venezolano, mayor de edad, de 21 años, portador de la cédula de identidad V-19.616.347, nació el 22-09-1989, soltero, hijo de CARMEN BEATRIZ YSEA SANCHEZ y LUIS ANTONIO DIAZ ACOSTA, profesión u oficio Albañil, residenciado en la Calle Libertad con Florida, frente a la Cancha Castulo Mármol Ferrer, casa sin número, Coro, Estado Falcón, teléfono 0268-989.41.08, de conformidad con lo establecido en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la presentación periódica cada quince (15) días por ante este Despacho, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y .....