Ahora bien, por cuanto quienes realizaron el convenimiento tienen la facultad procesal para hacerlo, de conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA, la presente transacción de conformidad con lo dispuesto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. Téngasele como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se declara terminado el procedimiento y se ordena el archivo del presente expediente. Déjese constancia en el Libro Diario de Labores. Cúmplase.-