Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: la flagrancia, de conformidad a lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda la solicitud de la Representación Fiscal de seguirse el presente caso mediante el Procedimiento de Juzgamiento de Delitos Menos Graves establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se admitió la precalificación del delito, CAMBIO ILICITO DE PLACA, previsto y sancionado en el artículo 08 de la Ley contra el Robo y Hurto de vehículos Automotores, para el ciudadano YORK RONALD LUGO LUGO, CUARTO: se acuerda LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES para el ciudadano YORK RONALD LUGO LUGO Por no llenar los extremos del 236 del Código orgánico Procesal Penal. Líbrese las correspondiente boleta de libertad, estampando el imputa.....