Por consiguiente, y en aras de velar por la correcta instauración del juicio y sus respectivas incidencias, velando además por hacer el derecho a la defensa de todas y cada una de las partes en juicio, es por lo que conforme a lo preceptuado en los artículos 212 y 310 del Código de Procedimiento Civil, se declara la nulidad de las actuaciones contenidas en el cuaderno separado de medidas realizadas en atención a la articulación probatoria aperturada por el tribunal conforme a lo previsto en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, debiendo aperturarse dicha articulación una vez que conste en autos la citación de los co-demandados TONY MIGUEL CASCHETTO CACCAMO y ENZO CASCHETTO CACCAMO y que haya transcurrido el lapso de oposición previsto en la norma antes citada. Cúmplase.-