Por los fundamentos y consideraciones anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro, DECLARA SIN LUGAR la solicitud presentada por el Abg. WILMER LUQUEZ LANOIS, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público, referida a la aprehensión de la ciudadana BELINDA DEL VALLE NOGUERA ROMERO en la comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA, previsto y sancionado en el Artículo 466 del Código Penal Venezolano en perjuicio de la ciudadana GREGORIA COROMOTO NOGUERA ZAMBRANO.
Publíquese, Regístrese y Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta Ministerio Público notificándole la presente decisión.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
Abg. JENNY OVIOL RIVERO LA SECRETARIA
Abg. JUANITA SANCHEZ RODRIGUEZ