En virtud del convenimiento efectuado por los ciudadanos PEDRO SEGUNDO GUANIPA DIAZ Y VERONICA GUANIPA DIAZ, el Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA el prenombrado convenio en los términos establecidos por ellos, le da el carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente.