este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: IMPROCEDENTE en derecho la solicitud de revocatoria suscrita por el Abogado Henry Nelson Petit De Pool, actuando en carácter de apoderado judicial del querellante ciudadano Jesús Montilla Aponte, en contra de la Decisión de fecha 03 de Abril de 2009, dictada por este Tribunal de Primera Instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 444 ejusdem. Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese al Solicitante y sus Apoderados. Cúmplase