Por las razones expuestas, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIO COLINA Y PETIT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos: GIOVANNY JOSE CERERO, Y JOHANA DEL VALLE GONZALEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V.-10.972.885 y V.-17.629.619, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio ATILIO HEBERTO JOSER ZARRAMEDA ZAVALA, abogado en ejercicio debidamente inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 178.741, y en consecuencia queda DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído por ellos por ante por ante la Prefectura del Municipio Colina, del Estado Falcón, el día 21 de julio, de 2000, lo cual se evidencia del acta de matrimonio N° 52, que riela a los folio Dos (02); y su vuelto del presente expediente.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese co.....