este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA y por AUTORIDAD de la Ley declara con LUGAR la solicitud de DIVORCIO hecha por los Ciudadanos JOSE GREGORIO MEDINA ROMERO Y ANA CECILIA ROJAS DUNO, Venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cedulas de Identidad Personales Nros. 9.510.647 y 10.478.407, respectivamente, domiciliados en la ciudad de churuguara, capital del Municipio Federación, Estado Falcón, asistidos en este acto por la Abogada ENEIDA BRETT ESPINOZA, titular de la Cedula de Identidad Personal N°. 10.477.894, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 56.411, con DOMICILIO PROCESAL en la Calle Monagas con cruce del Callejón La Trilla de la Población de Churuguara, Capital del Municipio Federación del Estado Falcón, y en consecuencia queda .....