Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE para seguir conociendo la presente causa en razón de la materia, y declina la competencia en el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación , Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo Jurisdicción del Municipio Carirubana.
Remítase con oficio el expediente al Tribunal competente en la oportunidad legal.
Se acuerda la notificación de las partes, mediante boletas.
Anéxese la presente decisión al expediente y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.