éste Tribunal de Ejecución, si el penado FULGENCIO ANTONIO DIAZ, cedulado 3.392.896, cumple a cabalidad con el Régimen de Presentaciones cada 10 días instaurado por éste despacho luego de la concesión de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena otorgada en fecha 6 de Febrero del año 2001, así como que informe a su vez, si el penado de marras, cumple además a cabalidad las otras condiciones de dicha Suspensión de Pena, como lo son, la prohibición de portar armas, blancas o de fuego, prohibición de salida del Estado Carabobo, y prohibición de cambiar residencia sin la autorización de éste Tribunal. Tal información se requiere a tenor de lo preceptuado en el artículo 481 del Copp, y a los fines de la vigilancia del cabal cumplimiento del Régimen de Prueba concedido, y así se decide.