En virtud de las anteriores consideraciones y con fundamento en lo previsto en el artículo 149 y en las Disposiciones Derogatorias de la Ley Orgánica del Registro Civil, en los artículos 70, 71 y del 769 al 772 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de los Municipios Acosta, San Francisco, Jacura y Cacique Manaure de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, no acepta la competencia que le declinara el Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón por auto de fecha 15-03-10. En consecuencia, se declara incompetente en razón de la materia para conocer de la solicitud de rectificación de acta de nacimiento contenida en el expediente antes identificado y plantea conflicto de competencia ordenando remitir al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, por ser el superior jerárquico común a los.....