Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, Declara Bastantes y Suficientes Dichas Actuaciones, para Asegurarle a la Ciudadana SUGUI GREGORIA LUGO BERTIZ, sus Derechos de Propiedad sobre las Bienhechurias Construidas sobre una Superficie de Terreno Municipal, antes descritas las cuales presentan las siguientes características: Paredes de Bloques, piso de cemento, y techo de cemento constante de un (01) porche, sala comedor, cocina, dos (02) habitaciones, un (01) baño, con las dimensiones, linderos, y demás especificaciones ya mencionadas. Dicha vivienda familiar tiene un valor aproximado de siete mil bolívares (Bs. 7000,00) los cuales fueron cancelados por la solicitante SUGUI GREGORIA LUGO BERTIZ, antes identificada, con dinero de su propio pe.....