es por lo que éste Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Concede, la Conversión de la pena de prisión que aún le falta por cumplir al penado JUNIOR RAFAEL REYES REVILLA, titular de la Cédula de Identidad N° 10.612.313, nacido en fecha 06-12-1967, de 41 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio: albañil, Hijo Pastora Ramona de Revilla y Hilario Ramón Revilla(+), residenciado en Nuevo Pueblo calle Colina Nro. 05, por detrás de la base naval de color rosada, Punto Fijo, Estado Falcón, condenado a Cumplir una pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la presunta comisión de los delitos de DISTRIBUCION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotr.....