este Operador de Justicia considera necesario aclarar a la parte demandante, que este Tribunal no negó el decreto de la medida, solo dictó auto en fecha 11/04/2016, mediante el cual se le instó a la actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 601 del Código de Procedimiento Civil, a ampliar la prueba producida, tal como consta en los folios 04 al 06, ambos inclusive, igualmente, resulta forzoso precisar, que la negativa a oír la apelación, en estos casos, no es capricho del Juez de la causa, sino mandato expreso de la norma antes mencionada, la cual taxativamente establece: "...Cuando el Tribunal encontrare deficiente la prueba producida para solicitar las medidas preventivas, mandará a ampliarla sobre el punto de la insuficiencia, determinándolo. Si por el contrario hallase bastante la prueba, decretará la medida solicitada y procederá a su ejecución. En ambos casos, dicho decreto deberá dictarse en el mismo día en que se haga la solicitud, y no tendrá apelación...", moti.....