IV
DECISIÓN
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional, presentada por el ciudadano ROLANDO RAMON ARIAS, titular de la cédula de identidad Nº V-11.799.064, asistido por los abogados HECTOR CHIRINO y GUILLERMO ENRIQUE APONTE, ut supra identificados, contra la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL "FRANCISCO DE MIRANDA", de conformidad con el artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los diecisiete (17) días del mes de mayo de 2019. Años: 208º de la Independencia y 160º de la Federación.
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