En consecuencia, este Tribunal estando en la oportunidad legal para pronunciarse respecto de su admisibilidad pasa a realizarlo en los términos siguientes: Respecto a las Pruebas promovidas por la representación judicial de la parte demandada, identificada como (ÚNICO): La cual consiste en el poder consignado por la parte accionante junto con el libelo, anexo marcado con la letra "A", por cuanto la misma no fue objeto de posición en la oportunidad procesal correspondiente y por no ser manifiestamente ilegal o impertinente, SE ADMITEN cuanto a lugar en derecho, de conformidad con lo previsto en al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, salvo su apreciación o no en la definitiva. Cúmplase.