Con fundamento en dichos dispositivos este tribunal niega la sustitución de la medida de privación de libertad impuesta por el tribunal de control al acusado en virtud del peligro de fuga por la máxima pena que pudiera llegarse a imponer y no haber transcurrido el lapso de dos años previstos por el legislador de haberse impuesto la medida de coerción personal al acusado.. Notifíquese a las partes, Cúmplase.
ABOG. GLORIA VARGAS VARGAS
JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
ABOG. MARIA EUGENIA RODRIGUEZ
SECRETARIA DE SALA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA