Por lo expuesto, este Tribunal Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, REPONE la presente causa al estado de admitir la demanda, todo de conformidad con las disposiciones ut-supra citadas; en consecuencia, se declaran nulas las actuaciones contenidas en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 211del citado Còdigo.-
Anéxese la presente decisión al Expediente y deje copia certificada de la misma en el archivo del Tribunal.-
Dado, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los dieciséis días del mes de junio del dos mil cuatro.- AÑOS: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO
Abg. OSIRIS BENITEZ PETIT .....