Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: De conformidad a lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, se Admite totalmente la Acusación Fiscal, por cuanto la misma reúne los requisitos del Artículo 326 ejusdem. Asimismo se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, es decir, se admiten todas las testimoniales: 1) Testimonio del ciudadano: ANIBAL ARMANDO HERRERA ARIAS, por ser útil y pertinente por ser victima, a los fines de que ratifique su declaración en el Juicio Oral y Público. 2) Testimonio del funcionario Inspector Ramón A. Díaz Técnico al Servicio del C.I.C.P.C, Seccional Tucaras, por ser útil y pertinente quien practicó la experticia de Reconocimiento al vehículo involucrado. 3) Testimonio del funcionario: Distinguido Jaime Sánchez y Cabo Segundo Dani.....