este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA REDIMIDA LA PENA, por el Trabajo a la penada YENNIFER CAROLINA GÓMEZ MOLINA, arriba bien identificada, y actualmente recluido en Comunidad Penitenciaria de esta ciudad, en DOS (02) MESES Y VEINTITRÉS (23) DÍAS,, de prisión; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena y los artículo 508 y 509 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. A tal efecto se ordena efectuar nuevo Cómputo de Conformidad con el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Certifíquese copia del presente auto y con oficio remítase, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y a la Dirección de al Comunidad Penitenciaria del Estado Falcón.